TOPICOS DE DEBATE PARA LA OCTAVA VERSION DEL MODELO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 2019
1.- ARMAMENTISMO NUCLEAR, CONVENCIONAL Y GUERRAS DE NUEVA GENERACIÓN.
Los hechos de los últimos meses, muestran un dramático incremento de la carrera armamentista, en especial de la amenaza nuclear, como se constata en el alza en la venta de armas convencionales, el desarrollo de armas estratégicas (misiles de corto, medio y largo alcance) y notoriamente las declaraciones y acciones de potencias nucleares tradicionales o últimas como Pakistán, India, Corea del Norte, e incluso Irán.
Desde una perspectiva jurídica, el retiro, denuncia o incumplimiento de los tratados vigentes en la materia, generan una crisis que parece difícil de resolver y donde la amenaza bélica desbocada, amenaza la vida en el planeta.
El Derecho Internacional Humanitario, como disciplina autónoma del Derecho Internacional, posee principios, reglas e interpretaciones (lege lata) extractados del derecho de La Haya y del derecho de Ginebra, que de ser adaptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas al escenario de crisis internacional (lege ferenda) podrían ser útiles para frenar la carrera y la amenaza armamentista.
TÓPICO:
La Asamblea General de la ONU revalidando y actualizando, las convenciones de La Haya y Ginebra para asumir medidas contra la carrera nuclear y armamentista.
2.- CAMBIO CLIMÁTICO, CALENTAMIENTO GLOBAL, MEDIO AMBIENTE.
Los intentos de desarrollar y hacer cumplir efectiva y eficazmente los principios y reglas del Derecho Internacional del Medio Ambiente, tropiezan continuamente con las políticas estatales internas, que actúan de acuerdo a sus compromisos políticos y económicos internos (sean de carácter desarrollista o competitivo), soslayando el cumplimiento de obligaciones internacionales genéricas, que más que jurídicas tienen la característica de políticas públicas progresivas.
El “reloj del juicio final” ajustado continuamente por los expertos y especialistas en cambio climático, no se detiene y urge medidas consistentes, antes de 3 o a lo sumo 10 años, parece inevitable trabajar sobre el origen del problema, que para el tema, se halla concentrado en los patrones energéticos y de consumo de las grandes empresas del sector o de las pautas del consumo masivo. El Derecho Internacional al igual que el Penal y otros debe actualizar la condición de sujetos pasivos de las empresas públicas y privadas, nacionales o transnacionales que originan daños ambientales, en base a la jurisprudencia internacional o nacional sobre la materia (lege ferenda).
TÓPICO:
La Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobando la condición de sujetos pasivos del Derecho Internacional (responsabilidad jurídica) de las personas jurídicas o naturales, que realicen acciones que provoquen o incentiven el cambio climático.
3.- CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y JUSTICIA TRANSNACIONAL.
El desarrollo del Derecho internacional contra la corrupción, en especial el originado en delitos como el narcotráfico, la trata de personas y órganos o los de corrupción de estadistas que se hallan en la base del lavado de activos, tienen muchas dificultades en su aplicación, debido a factores que escapan al alcance general de las convenciones, por lo que desde las noticias y las técnicas de la corrupción como pasó en el caso Odebrecht o la nueva legislación inglesa para fortunas sospechosas o los modelos de perdida de dominio de bienes, emparentados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se podría proponer (lege ferenda) una nueva legislación internacional sobre la materia.
TÓPICO:
El Consejo Económico y Social de la ONU, aprobando nuevos modelos normativos de lucha contra la corrupción en la forma de leyes modelo que permitan una lucha eficaz contra ese tipo de delitos.
Los hechos de los últimos meses, muestran un dramático incremento de la carrera armamentista, en especial de la amenaza nuclear, como se constata en el alza en la venta de armas convencionales, el desarrollo de armas estratégicas (misiles de corto, medio y largo alcance) y notoriamente las declaraciones y acciones de potencias nucleares tradicionales o últimas como Pakistán, India, Corea del Norte, e incluso Irán.
Desde una perspectiva jurídica, el retiro, denuncia o incumplimiento de los tratados vigentes en la materia, generan una crisis que parece difícil de resolver y donde la amenaza bélica desbocada, amenaza la vida en el planeta.
El Derecho Internacional Humanitario, como disciplina autónoma del Derecho Internacional, posee principios, reglas e interpretaciones (lege lata) extractados del derecho de La Haya y del derecho de Ginebra, que de ser adaptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas al escenario de crisis internacional (lege ferenda) podrían ser útiles para frenar la carrera y la amenaza armamentista.
TÓPICO:
La Asamblea General de la ONU revalidando y actualizando, las convenciones de La Haya y Ginebra para asumir medidas contra la carrera nuclear y armamentista.
2.- CAMBIO CLIMÁTICO, CALENTAMIENTO GLOBAL, MEDIO AMBIENTE.
Los intentos de desarrollar y hacer cumplir efectiva y eficazmente los principios y reglas del Derecho Internacional del Medio Ambiente, tropiezan continuamente con las políticas estatales internas, que actúan de acuerdo a sus compromisos políticos y económicos internos (sean de carácter desarrollista o competitivo), soslayando el cumplimiento de obligaciones internacionales genéricas, que más que jurídicas tienen la característica de políticas públicas progresivas.
El “reloj del juicio final” ajustado continuamente por los expertos y especialistas en cambio climático, no se detiene y urge medidas consistentes, antes de 3 o a lo sumo 10 años, parece inevitable trabajar sobre el origen del problema, que para el tema, se halla concentrado en los patrones energéticos y de consumo de las grandes empresas del sector o de las pautas del consumo masivo. El Derecho Internacional al igual que el Penal y otros debe actualizar la condición de sujetos pasivos de las empresas públicas y privadas, nacionales o transnacionales que originan daños ambientales, en base a la jurisprudencia internacional o nacional sobre la materia (lege ferenda).
TÓPICO:
La Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobando la condición de sujetos pasivos del Derecho Internacional (responsabilidad jurídica) de las personas jurídicas o naturales, que realicen acciones que provoquen o incentiven el cambio climático.
3.- CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y JUSTICIA TRANSNACIONAL.
El desarrollo del Derecho internacional contra la corrupción, en especial el originado en delitos como el narcotráfico, la trata de personas y órganos o los de corrupción de estadistas que se hallan en la base del lavado de activos, tienen muchas dificultades en su aplicación, debido a factores que escapan al alcance general de las convenciones, por lo que desde las noticias y las técnicas de la corrupción como pasó en el caso Odebrecht o la nueva legislación inglesa para fortunas sospechosas o los modelos de perdida de dominio de bienes, emparentados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se podría proponer (lege ferenda) una nueva legislación internacional sobre la materia.
TÓPICO:
El Consejo Económico y Social de la ONU, aprobando nuevos modelos normativos de lucha contra la corrupción en la forma de leyes modelo que permitan una lucha eficaz contra ese tipo de delitos.